Si un extranjero desea trabajar por cuenta propia o ajena en España, debe solicitar una autorización de trabajo.
En el caso de tener ya la residencia legal o estar residiendo en España por estudios o investigación, tendrá que modificar el permiso.
Si la persona no es residente, con la autorización de residencia y trabajo, podrá pedir en la Misión Diplomática u Oficina Consular en su país el visado para vivir y trabajar en España.
Validez
Si se desea trabajar por cuenta ajena:
- La primera autorización tiene una validez una año y la tiene que demandar el empleador o su representante. Se limita a una zona geográfica y sector de actividad.
- La renovación tiene una validez de dos años. Se solicita tras la primera autorización o la primera renovación. No tiene limitación geográfica o de actividad. La debe demandar el propio trabajador. Sólo es posible si se produce una renovación del contrato inicial o el trabajador tiene contrato con otro empleador.
Si se desea trabajar por cuenta propia:
- La primera autorización tiene validez de un año.
- La renovación tiene una validez de dos años. Se solicita tras la primera autorización o la primera renovación. Se debe acreditar la continuidad de la actividad y que se está al corriente del pago de impuestos y de la Seguridad Social.
Si quieres saber más
- Ministerio de Trabajo e Inmigración
- Web: http://extranjeros.mtin.es/